lunes, 1 de enero de 2024

DOMINICANOS EN LA SOMBRA Y DE SEGUNDA CLASE.

 Dominicanos en la sombra o de segunda clase. 

El concepto ciudadanía define  una relación directa entre un individuo y el estado, quien  mediante varios tecnicismo legales, le  reconoce la ciudadanía. Es así como entenderemos rápidamente  lo que significa “la dominicanidad" y el “patriotismo" como sentimientos de amor por aquello que llamamos  “identidad nacional”.  

En este mismo tenor quiero exponer una situación muy singular que está ocurriendo en República Dominicana y que debe ser corregida inmediatamente por los actores estatales e institucionales correspondientes, los cuales pertenecen a varios poderes del Estado e instituciones centralizadas y autónomas, tales como: El Congreso Nacional,   Junta Central Electoral  y el Poder Ejecutivo, este última a través de las instituciones centralizadas que trabajan con la Niñez.

Cuando decimos que en nuestro país existen ciudadanos de primera y segunda clase, no me refiero específicamente a su condición social o económica, sino tácitamente a la diferencia entre aquellos que están en pleno disfrute de sus derechos civiles, mediante la obtención de sus acta de nacimiento y su Cédula de Identidad y aquellos que no fueron ni están declarados en el Registro Civil y por vía de consecuencia, se encuentran de muerte civil y hasta  fuera del interés de los partidos políticos, quienes buscan  afanosamente el voto de sus fieles seguidores, simpatizantes y dirigentes.

Es necesario que la opinión pública ponga énfasis especial en este espinoso caso, ya que al día de hoy, en República Dominicana mientras se habla de invasión masiva de inmigrantes nacionales extranjeros; al mismo tiempo se ignora que hay cientos de miles de dominicanos  qué por motivos diversos, no fueron inscriptos en los libros del registro civil, situación que les impide existir civilmente en la sociedad. Estas personas que todos sabemos quiénes son por el origen sus padres y familiares de varias generaciones, son en realidad para el sistema, ciudadanos de segunda categoría, por no llamarle apátridas, porque en realidad es así.. pues no tienen el reconocimiento del estado Dominicano como ciudadanos.

Personalmente conozco varios casos de mujeres que  han procreado varios hijos y por encontrarse en esa situación de carencia de Cédula de Identidad, no han podido declarar oportunamente a sus vástagos,  muy a pesar de que el progenitor (padre) tiene sus documentos en regla, transfiriendo el problema legal a los menores, quienes se ven afectados directamente por motivos escolares.

 Esto último ocurre porque la actual Ley de Registro Civil 4-23, sustituta de la Ley 659-1944. No recoge esta situación.

Según nuestra legislación en su  articulado no.70 dice lo siguiente: 

“Artículo 70.- Registro de nacimiento de hijos de menores de edad documentados. La madre y/o el padre del menor de edad podrán declarar el nacimiento de sus hijos con la presentación de la cédula de identidad o el acta de nacimiento en la cual se consigne el Número Único de Identidad (NUI)”

Y en sus motivaciones iniciales o considerandos, expresa lo siguiente:

 “Considerando decimosexto: Que la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su artículo 11 expresa: “Derechos Humanos.- Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberían incorporar el enfoque de derechos humanos en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de vulneración de derechos, de discriminación o exclusión de grupos vulnerables de la población y adoptar acciones que contribuyan a la equidad y cohesión social”.  

 

Leída y revisada, la presente Ley de Registro Civil, según nuestra opinión a pesar de expresar textualmente que por antigüedad de la 659 del año 1944 y que por adaptarse a los cánones de última tecnología aplicada a las políticas públicas afines al ordenamiento de los servicios que requieran los ciudadanos en esta materia, ha dejado  sin resolver  el tema de los miles y miles de ciudadanos mayores de edad sin Cédula de Identidad y registro de nacimientos, limitándose a recoger los  requisitos de los mayores de edad que fueron abandonados y que desconocen los nombres de sus progenitores,  así como los niños en igualdad de condiciones.

 Dicho esto, es imperecedero que la Junta Central Electoral, haga uso de su iniciativa parlamentaria para someter ante el Congreso Nacional un proyecto de modificación de la Ley 4-23 sobre Actos del Registro Civil, o en su defecto, cualquier legislador que desee casarse con la gloria y dejar resuelto este gran problema que afecta derechos fundamentales de miles y miles de dominicanos de hecho, pero no de derecho. 

 Autor: Lic. Luis Columna Solano. 

Politólogo y Máster en Gobierno y Administración Pública.